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Regulan el funcionamiento de locales con camas solares

 

En la sesión del jueves 5 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó una Ordenanza a través de la cual se establecen normas para el funcionamiento de establecimientos destinados a brindar el servicio de bronceado artificial por medio de equipos de radiaciones ultravioleta, camas solares y pantallas solares.

De acuerdo al texto impulsado por los concejales Jorge Henn, Carlos Suárez y Noelia Chiementín dichos locales se regirán de acuerdo a las siguientes pautas de funcionamiento:

• Las camas solares deberán estar ubicadas en gabinetes individuales y cerrados, con un espacio no menor a dos por tres metros.

• Los equipos de bronceado deberán contar con mecanismos temporizadores de corte automático.

• Las instalaciones eléctricas del local y mecanismos de interrupción de corriente, deberán ser acordes a las necesidades de los equipos y a la cantidad de ellos. Todo deberá estar certificado por un electricista matriculado.

• Deberán llevar un registro de las inspecciones municipales que se realicen.

A su vez, se estipula que el Ejectivo conforme un registro de los establecimientos que realizan esta actividad, el cual estará coordinado con el Ministerio de Salud de la Provincia.

Para cumplir con el control de los locales, y todo lo inherente al correcto uso de las camas solares y el reemplazo de los tubos bronceadores, la Municipalidad deberá suscribir convenios con la provincia y/o la Universidad Tecnológica Nacional y/u otro organismo técnico competente, a los fines que sean éstos los que lleven adelante las inspecciones.

Se prevé además la realización de campañas publicitarias fomentando el uso responsable y adecuado de este tipo de bronceado:

• Difundiendo información acerca de cómo funciona el mismo y las particularidades que deben tener los equipos autorizados.

• Recomendando la consulta médica previa a las personas que se encuentran bajo tratamiento médico.

• Desaconsejando el uso de este tipo de bronceado en mujeres embarazadas.

• Advirtiendo la obligatoriedad para todos los usuarios de utilizar anteojos protectores durante la exposición a los rayos ultravioletas.

• Informando que después de cada turno, las camas solares deberán ser esterilizadas, higienizadas y desinfectadas con productos neutros y bactericidas. Y que el material que se emplee se utilizará en forma única y exclusiva para cada cliente.

Los locales comerciales que ya estén en funcionamiento tendrán 90 días para adecuarse a la norma.

Por último se prohíbe el uso de este sistema de bronceado para los menores de 18 años. Sólo podrán utilizarlas con expresa autorización del padre o madre, la que quedará asentada en un libro que se presentará ante cada inspección.