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Cobran vigencia definitiva normas de la Emergencia Nocturna

Las modificaciones que se incorporaron al Régimen de Espectáculos Públicos refieren a horarios de ingreso y cierre, edades permitidas para el ingreso, horarios de expendio de bebidas alcohólicas, un sistema interno de control a implementar por los responsables de los locales y la regulación, por parte del Ejecutivo Municipal, de medidas preventivas autónomas y medidas anticipadas al proceso de faltas. Asimismo, cabe aclarar que esta norma regula el funcionamiento de los denominados locales de baile, comedores bailables, cabarets, negocios asimilados a comedores bailables, confiterías bailables, peñas, café concert y salas de variedades, sala de videos y pubs.

Sobre la implementación de estas medidas durante la emergencia nocturna, el DEM explica que  “la experiencia ha demostrado que durante su vigencia la nocturnidad se ha ordenado y pacificado en beneficio tanto de los jóvenes como de los demás vecinos que aprovechan del esparcimiento nocturno y también de aquellas personas que eligen las noches para descansar”.

La concejala Adriana Molina (FPCyS) recordó el origen de las modificaciones ahora incorporadas a la regulación de espectáculos públicos, que se dieran en el marco de la Emergencia Nocturna declarada por el Concejo.  Asimismo, refirió al diálogo que tuvo lugar entre las distintas partes interesadas en este tema (jóvenes, padres, vecinos, empresarios y otros) para llegar a las mismas: “Fue la mejor decisión que pudimos tomar, tanto desde el Ejecutivo Municipal como desde este Concejo, para tratar de equilibrar estos intereses y, sobre todo, mostrar dentro de la sociedad santafesina que este equilibrio era posible”.
 

Horarios de ingreso y cierre

El inicio de actividades nunca será antes de las 15. El horario general de cese de las mismas los días sábados, domingos y feriados se producirá a las seis horas. Desde el 1º de Diciembre y hasta el 31 de marzo, dicho horario de cierre será a las seis y treinta. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se extenderá hasta las siete del día siguiente.
En el caso específico de confiterías bailables, locales de baile, comedores bailables y pubs el acceso del público sólo se permitirá hasta las dos horas. Desde el 1º de diciembre y hasta el 31° de marzo de cada año, el ingreso se permitirá hasta las dos y treinta. Los días 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, dicho horario se extenderá hasta las cuatro, prohibiéndose el acceso con posterioridad en todos los casos.
Finalmente, se establece que en cualquier época del año, el cierre podrá extenderse hasta las cinco horas los días viernes.
 

Edades admitidas

El ingreso será sólo para mayores de 18 años, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, en que se permitirá el ingreso a partir de los 17 años.

Expendio de alcohol

En los establecimientos y rubros comprendidos en esta normativa, y en todos aquellos locales que permitan el consumo de bebidas alcohólicas, queda prohibido su expendio desde las cinco o una hora antes del cese de la actividad.

Controles internos y medidas preventivas del DEM

Cada establecimiento deberá implementar un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las restricciones dispuestas. Por otro lado, el Ejecutivo Municipal está facultado, por sí o a través de la secretaría de Control, a disponer medidas preventivas autónomas, como asimismo medidas anticipadas al proceso de faltas con inmediata comunicación al Juzgado Municipal de Faltas de turno, ambas consistentes en la suspensión de actividades, clausuras, decomisos, empleos de la fuerza pública y toda otra que se considere necesaria, tendientes a lograr la urgente modificación de situaciones anómalas generadas por alteración de los resguardos sobre seguridad, salubridad, factor de ocupación, horario de cierre, ingreso de menores, venta o consumo de alcohol y generación de ruidos.