El Concejo de la ciudad dio luz verde a la creación de la nueva Justicia de Faltas, cuya nueva estructuración y fines “mejorarán no sólo la efectividad y eficiencia de los procedimientos, sino también el control de oportunidad, mérito y conveniencia, indispensables para resguardar de manera correcta los intereses públicos locales”, expresan los fundamentos de la iniciativa.
La nueva Justicia Administrativa de Faltas estará integrada por un Administrador General, un Procurador de Faltas, y el Tribunal de Faltas, quienes tendrán objetivos y funciones específicas. Así, el Administrador Generar será quien presidida la nueva institución municipal y quien deba coordinar el funcionamiento del Procurador, de los Jueces y administrativos que componen el Tribunal de Faltas, así como ejercer las facultades de Superintendencia del órgano, propender a la optimización de la Justicia Municipal, y proponer incorporaciones y actualizaciones normativas tendientes a la correcta y eficaz aplicación del Código Procesal Municipal de Faltas, Régimen de Infracciones y Penalidades y otras disposiciones en la materia.
Del mismo modo, el Procurador de Faltas, otra de las figuras que integrarán la nueva Justicia Municipal, representará y defenderá los intereses generales de la comunidad y los objetivos específicos que en orden a los referidos intereses fije el Departamento Ejecutivo, dispondrá de las medidas que fueren necesarias para llevar adelante los procesos administrativos de faltas, deberá investigar los hechos u omisiones que configuren presuntas faltas, podrá intervenir e instar los procesos de faltas considerados prioritarios, y arbitrar los medios y procedimientos que a tales fines determine el Administrador General.
Por último, el tercer elemento que compone la nueva institución será el Tribunal de Faltas, el cual -según el Proyecto presentado al Concejo de la ciudad-, "entenderá en el juzgamiento de las infracciones previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, otras infracciones derivadas de cuerpos normativos análogos que específicamente así lo determinen, así como aquellas derivadas de los convenios que se suscriban con el estado Nacional y Provincial a través del proceso contravencional previsto en el Código Procesal Municipal de Faltas."
Sobre los Jueces de Falta
Los mismos ingresarán por concurso de antecedentes y oposición tras la conformación de una terna por orden de mérito que el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal para que proceda a la designación del Juez de Faltas correspondiente, quienes a su vez deberán poseer título de Abogado, y solo será compatible con actividades de docencia.
Por otro lado, los Jueces de Faltas gozarán de plena independencia en la toma de decisiones que recaigan en las causas contravencionales en las que deban intervenir; en prosecución de criterios comunes darán su voto en los Acuerdos y solicitarán al Administrador General aclaraciones de índole técnicas cuando fuere necesario.