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Aprueban normas para la gestión de residuos de manejo especial

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Los Concejales aprobaron esta tarde una propuesta remitida por el Ejecutivo y que fue trabajada por los integrantes del Cuerpo donde se expresa la necesidad de arbitrar las medidas para regularizar la gestión de residuos de manejo especial. Vale destacar que los generadores de este tipo de residuos no son considerados usuarios del Servicio Público de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos por lo que no podrán disponer sus residuos en la vía pública. Por lo tanto, deberán hacerse responsables de la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos. Para esta tarea, podrán utilizar servicios de terceros para la concreción de las etapas que se realicen fuera de los establecimientos generadores, los que deberán estar debidamente documentados y a disposición de las reparticiones municipales competentes.

Según se informó, los generadores de residuos de manejo especial deberán contar con sistemas de almacenamiento transitorio en su local, terreno, o edificio que garanticen el aislamiento de los mismos y el mantenimiento de condiciones higiénicas. En el caso excepcional que sea necesaria la utilización de la vía pública, el Ejecutivo Municipal determinará las condiciones en las que deberán realizarlo de acuerdo a la normativa vigente.

En el Recinto, el presidente del Bloque radical, Ariel Rodríguez, explicó que “el problema ambiental no responde sólo a una cuestión de volumen sino de variedad. Respecto a la existencia de un nuevo tipo de residuos, entendimos necesario la construcción de una Ordenanza puntual que respondiera a una nueva realidad. Desde el año 2008 en la ciudad de Santa Fe se ha llevado adelante una política ambiental integrar dirigida a garantizar un desarrollo sustentable, equitativo y que mejore la calidad de vida de los vecinos. En este sentido se puso en marcha la recolección diferenciada de residuos, acompañada por campañas educativas y con acciones como la eliminación de bolsas plásticas. Con esta regulación estamos completando un universo normativo”.

Registro de Operadores de Residuos

Por otra parte, se estableció la creación de un Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial, en el que deberán inscribirse “todas las personas físicas o jurídicas que generen, manipulen, retiren, transporten, almacenen, traten o realicen disposición final de este tipo de residuos en la ciudad”. Para ello, los inscriptos deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos. Además, tendrán que cumplir con diversas exigencias vinculadas a su propia actividad.

A su vez, deberán realizar la disposición final de los residuos en los lugares habilitados. En este sentido, cuando se trate de residuos de obras y construcción, escombros, piedras, arena, suelos o derivados de poda y limpieza de calles, podrán depositarse en predios públicos o privados habilitados por el Municipio de acuerdo a la normativa vigente y, en caso que el predio sea privado, se deberá contar con la respectiva autorización de su propietario. En tanto, cuando se trate de otro tipo de residuos de manejo especial, la disposición final sólo podrá llevarse a cabo en el Relleno Sanitario del Complejo Ambiental de Santa Fe y Área Metropolitana. A su vez, los residuos inorgánicos deberán trasladarlos, para su recuperación y/o reciclaje, a la Planta de Clasificación de Residuos o a centros de recuperación de materiales que autorice el Ejecutivo Municipal.

Bentonitas y otras Pastinas

En otro apartado de la norma, se establecieron regulaciones dirigidas a los servicios de transporte y disposición final de bentonitas y otras pastinas. En tal sentido, los transportes habilitados para prestar este servicio no podrán ser utilizados para el traslado de ningún otro tipo de material, líquidos o desechos y deberán exhibir en lugar visible la siguiente leyenda “uso exclusivo para el traslado de bentonitas y pastinas”.

Las personas físicas o jurídicas que utilicen bentonita u otras pastinas están obligadas a realizar el transporte y disposición final de estos residuos, mientras que queda prohibida cualquier otra forma de transporte y disposición final de estos materiales sin el adecuado cumplimiento de las exigencias establecidas. En tanto, en el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos, deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final.

Grandes Generadores

Asimismo, se prevé la situación de aquellos considerados como grandes generadores de residuos. Se trata de quienes produzcan residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1/2 m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica.

Los responsables de los establecimientos considerados grandes generadores de residuos, deberán implementar programas que incluyan capacitaciones de todo el personal que manipule residuos y que se desempeñen en áreas de mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte internos y locales utilizados en el manejo de los residuos.

También se agregó que para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se concederá un plazo de 60 días para que los generadores puedan adecuar sus previsiones. Finalmente, se encomendó al Ejecutivo Municipal la implementación de acciones para garantizar la participación de los recolectores informales de residuos en el nuevo sistema.