El Concejo sancionó de forma unánime una ordenanza que fijó deducciones impositivas respecto al Derecho de Registro de Inspección para Bingos y Casinos en la ciudad modificando un inciso del artículo 11° de la Ordenanza Tributaria Municipal (Ordenanza N° 12.226).
Según lo aprobado por los concejales, de ahora en más, “la alícuota será del setenta y dos por mil (72%o), cuando la empresa que explote la actividad de bingos y casinos posea una plantilla de personal igual o superior a seiscientos cincuenta (650) empleados. Para eso y según el texto aprobado “a los fines de determinar de manera fehaciente la plantilla de personal, la empresa deberá presentar trimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal una copia certificada de la declaración jurada del pago de aportes y contribuciones a la seguridad social -Formulario AFIP F. 931-.
Además, el cuerpo deliberante dispuso que “la alícuota será del setenta por mil (70%o) cuando, además de lo referido a la plantilla de personal, la empresa que explote la actividad de bingos y casinos realice inversiones de utilidad social y/o comercial en la Ciudad de Santa Fe, por un monto igual o mayor a los cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000). Según el texto aprobado, para eso “y a los fines de determinar de manera fehaciente las inversiones, la empresa solicitará la deducción una vez que fueran acreditadas el o los correspondientes permisos de obras por el monto total arriba determinado”
A los fines de realizar el control y seguimiento de las previsiones establecidas para el régimen de deducciones impositivas, el Concejo Municipal designará tres miembros que trimestralmente elaborarán un informe sobre el cumplimento de las mismas.
Horarios de apertura y cierre
El artículo 2° de la ordenanza sancionada fija nuevos horarios de apertura y cierre para bingos y casinos en la ciudad. “Los establecimientos habilitados para desarrollar las actividades de casino, bingos y/o todo tipo de juego de azar, no podrán abrir sus puertas al público para la realización de apuestas desde las 8:00hs hasta las 12:00hs, a excepción de los días sábados, domingos, feriados y no laborables nacionales, provinciales y/o municipales. El incumplimiento de esta obligación será multado con mil quinientas (1500) Unidades Fijas (UF).”
Ubicación de cajeros automáticos
En la misma norma el cuerpo sancionó una disposición respecto a la ubicación que deben tener los cajeros automáticos próximos a casinos y bingos. “Los establecimientos habilitados para desarrollar las actividades de casino, bingos y/o todo tipo de juego de azar no podrán instalar cajeros automáticos en las puertas de ingreso y egreso, ni podrán instalarse a menos de doscientos metros (200 mts.) de los mismos. El incumplimiento de esta obligación será multado con mil quinientas (1500) Unidades Fijas (UF)”, reza el texto.
Campañas de prevención contra la Ludopatía
El artículo 4º votado este jueves dispone que “las personas jurídicas y/o humanas autorizadas para la explotación de los establecimientos habilitados para desarrollar las actividades de casino, bingos y/o todo tipo de juego de azar en la Ciudad de Santa Fe, deberán presentar anualmente al Concejo Municipal un plan de acciones tendientes a desarrollar campañas permanentes de prevención de la ludopatía. El incumplimiento de esta obligación será multado con mil quinientas (1500) Unidades Fijas (UF).
Para su cumplimiento, el cuerpo de concejales votó la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de Medidas de Sustentabilidad Social y Tutela de la Salud de la Población. La misma será integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de la Subsecretaría de Salud Municipal; tres concejales, como mínimo; y un representante de la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Municipalidad de Santa Fe.
Además el cuerpo autorizó que se podrá invitar a participar de la Comisión a los sindicatos de trabajadores con incumbencia en la materia; un representante de los concesionarios si los hubiera; un representante de la Lotería de la Provincia de Santa Fe; un representante de la Asociación de Investigación en Ludopatía -AIL- de Santa Fe; y un representante de organismos competentes en la materia.