El Concejo sancionó este jueves una Ordenanza que instituye y reglamenta el padrinazgo para clubes de barrios de la ciudad.
Según la norma aprobada se define como clubes de barrio “a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como Asociaciones sin fines de lucro, que tengan como objeto desarrollar actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de los asociados y la comunidad –artículo 1º”.
Requisitos
Podrán inscribirse en el registro, los clubes que posean personería jurídica vigente y domicilio legal en la ciudad de Santa Fe; deben acreditar una antigüedad mínima de un año de constitución formal; y poseer la cantidad de hasta quinientos socios, al momento de la inscripción. El municipio desarrollará el mecanismo correspondiente para la inscripción del listado de Clubes de Barrio, y proporcionará una ayuda económica, por única vez, para actualizar la documentación atrasada ante Personería Jurídica.
“Cuando hablamos de los clubes de barrio, estamos hablando de asociaciones civiles autónomas y sin fines de lucro, a las que los vecinos, especialmente desde niños y en el transcurso de su adolescencia, participan de actividades deportivas, generan vínculos con los demás, se educan; muchos encuentran su alimento o copa de leche, emprendiendo acciones colectivas para su barrio”, expresó la concejala Obeid.
Para la concejala justicialista “estas asociaciones son espacios de participación ciudadana y de contención, porque posibilitan a niños y jóvenes, y en muchos casos, adultos mayores, a participar de actividades deportivas, culturales; fomentando la educación y ofreciendo a los vecinos una salida para su tiempo libre”.
Según Obeid “los clubes de barrio están transitando una fuerte crisis económica y estructural frente a la falta de políticas públicas en su beneficio, y necesitan la obtención de insumos, equipamientos, indumentaria o lograr obtener el dinero para la actualización de sus documentos administrativos”, explicó.
Padrinazgo
Según la norma votada –artículo 7º- las personas físicas o jurídicas contribuyentes que pretenden adherir al programa suscribirán un convenio de “Padrinazgo a Clubes Barriales” con la Municipalidad, bajo las pautas fijadas y demás reglamentaciones que se establezcan. Podrán ser padrinos todas las personas jurídicas de carácter privado que por su actividad económica imponible, sean tributarios del Derecho de Registro e Inspección. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se podrán realizar aportes de dinero, en especie y/o servicios. Las personas físicas o jurídicas “Apadrinantes” podrán computar para su donación mensual hasta un 20% del pago del Derecho de Registro de Inspección. Este aporte debitado del impuesto, será como mínimo, el 50% de la totalidad de la donación mensual, siendo de esta manera, una combinación de beneficios y compromiso adquirido.
Obeid: “Necesidad urgente”
“Con este Padrinazgo se establecerá un nuevo instrumento para obtener beneficios; con empresas, personas jurídicas, asociaciones; la oportunidad de subvencionar equipamiento, viajes, encuentros, arreglos edilicios, entre otras necesidades”, dijo Obeid.
“Las subas en los servicios, el abandono estatal en el apoyo a las actividades, grandes concurrencias a copas de leche y actividades ante la crisis que va en aumento, y la necesidad urgente de proteger estas instituciones para que puedan crecer y acceder a nuevos beneficios, nos movilizaron en esta iniciativa de ordenanza”, expresó.
“En relación a las empresas, beneficiar a quienes tienen el gesto de ayudar a reflotar, sostener y fomentar la actividad barrial por medios de los clubes, se convierte en un vaivén de gestos, que al municipio no le una generará perdida cuantiosa, pero que a los vecinos de los clubes de barrio le generará ganancias incalculables”, finalizó Obeid.