El Concejo Municipal de Santa Fe conmemoró el 147° aniversario de la primera sesión legislativa del cuerpo deliberativo local el 9 de enero de 1873, tras la designación de los integrantes por parte de los ciudadanos locales que habilitó la reforma de la Constitución Provincial un año antes.
El actual presidente del Concejo, Leandro González, destacó la relevancia histórica e institucional de aquella primera conformación del cuerpo recordando que, en marzo de 1872 y durante la gobernación de Simón de Iriondo y la intendencia de Severo Echague, fue la introducción de una serie de modificaciones al texto constitucional la que permitió la conformación del órgano local.
Además de crear el cargo de vicegobernador de la provincia, de fragmentar el poder legislativo en dos cámaras y de habilitar el voto de extranjeros en actos comiciales municipales; aquella reforma constitucional estableció criterios para que las decisiones de gobierno de los municipios sean regidas por dos cuerpos, uno ejecutor y otro deliberante.
Extracto de la constitución santafesina de 1872: estados municipales
“del poder Municipal sección sexta, capitulo único” Art. 130: queda establecido en la provincia el poder Municipal bajo las atribuciones que determine la Ley Orgánica que el poder Legislativo sancionara en las sesiones del próximo periodo sobre las siguientes bases:
1)- Las Municipalidades son independientes de todo poder en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias.
2)- Forman su renta y tienen la facultad de impuestos sobre los ramos y materias de su incumbencia.
3)- Administran libremente sus bienes y rentas y solo responden de su inversión ante los magistrados del Poder Judicial, en los casos de malversación y demás actos culpables en el ejercicio de sus funciones.
4)- Pueden enajenar sus bienes y rentas, celebrar contratos y contraer empréstitos, debiendo, toda enajenación hacerse públicamente y por licitación, (licitación pública). En ningún caso se enajenaran las rentas por más de un año. Para contraer empréstitos fuera de la república será necesario la aprobación de la Legislatura”.
5)- Cada Municipalidad es Juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
6)- La elección del cuerpo Municipal será directa por los vecinos del Municipio dividiéndose en dos (2) concejos uno Deliberante y otro Ejecutor. El primero dictara las ordenanzas a la espera de su aprobación y sin intervención de ningún otro poder, el último es encargado de cumplir y llevar a efectos las disposiciones de aquel, ante el cual será responsable rindiendo cuentas de su administración sin perjuicio de las responsabilidades a que uno y otro están sujetos ante la Justicia ordinaria del País, individual o colectivamente según que los actos alusivos o refractarios de la Ley, hubieran sido acordados o ejecutados por todos o algunos de sus miembros. Los miembros de uno y otro Concejo serán elegidos determinadamente por los vecinos del Municipio.
7)- La elección de los jueces de Paz y Tenientes Jueces, en cada circunscripción Municipal, sé hará todos los años directamente por los vecinos de las misma, correspondiendo al Concejo Deliberante el escrutinio de los votos y el fallo de su validez y debiéndolos pagar mensualmente.
El Concejo en la actualidad
El cuerpo legislativo local está conformado por 17 concejales, tres de los cuales son las máximas autoridades: Leandro González es el Presidente, mientras que Luciana Ceresola y Jorgelina Mudallel son las vicepresidentas primera y segunda, respectivamente.
El resto de los integrantes del Concejo Municipal son María Laura Spina, Lucas Simoniello, Carlos Suarez, Carlos Pereira, Inés Larriera, Sebastián Mastroapolo, Sebastián Pignata, María Laura Mondino, Julio Garibaldi, María de las Mercedes Benedetti, Juan José Saleme, Guillermo Jeréz, Valeria Lopez Delzar y Federico Fullini.