El Concejo Municipal aprobó la Reforma de la Ordenanza Impositiva Anual y de la Ordenanza Nº 9525 de Determinación de Zonas Tributarias presentada por el Ejecutivo. La norma, sancionada en la sesión del jueves 12 de junio de 2008 modifica la estructura de la Tasa General de Inmuebles y actualiza la zonificación tributaria vigente.
La medida se fundamenta en la necesidad de adecuar el sistema tributario municipal, ya que particularmente, la Tasa ha quedado desfasada respecto al costo de los servicios que debe financiar. Esto refiere a que los valores de emisión del tributo han permanecido fijos desde el año 1992, pero paralelamente se ha verificado un importante incremento en los costos de las prestaciones.
En tal sentido, desde el Ejecutivo municipal se mencionó que en el año 2007 la recaudación de Tasa alcanzó sólo para cubrir el 64% del costo de los servicios de barrido, limpieza, recolección y disposición de residuos de la ciudad.
Además, la incidencia en el presupuesto municipal, de lo recaudado mediante la tasa, ha ido disminuyendo en los últimos años, a tal punto que en el 2007 sólo representó el 29% de los recursos municipales propios, habiendo llegado en el 2002 al 49,31%.
Cabe resaltar que la ordenanza fue aprobada en votación nominal, artículo por artículo con mayoría simple; habiendo votado los ediles del Frente Para la Victoria en contra de la iniciativa, en tanto que, los concejales del bloque Santa Fe es el Centro y el Frente Progresista por la afirmativa.
Nueva Zonificación y valuación
La nueva norma establece también una actualización de la zona tributaria vigente, nuevos criterios de valuación fiscal, la disminución de la alícuota y nuevos montos mínimos para la Tasa por zona.
Desde el ejecutivo se explicó que tampoco se ha actualizado en los últimos dieciséis años la zonificación tributaria de la ciudad, por lo que se generan situaciones de inequidad, de tal modo que barrios de características homogéneas tributan de manera desigual. Ante esta situación, la nueva ordenanza establece que se apliquen los criterios de valuación fiscal asignados por la Provincia, para la percepción del Impuesto Inmobiliario.
Para ello, está previsto que se conforme una base catastral unificada que permita compatibilizar la información procedente del Catastro Municipal y del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia, para así acceder al cruzamiento de diferentes bases de datos, aprovechando mejor los recursos disponibles en ambas jurisdicciones.
Se estableció también un nuevo plano con las zonas geográficas en que se divide el ejido municipal, a los fines de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles.
Para la aplicación de la nueva estructura de zonas tributarias, se dispuso, además, una modificación de los montos mínimos acorde con la caracterización de cada zona. Sin embargo, a los fines de atenuar el impacto causado por la equiparación, la ordenanza prevé la disminución de la alícuota correspondiente, para de ese modo evitar situaciones de confiscatoriedad y brindar justicia y equidad en los montos de los eventuales incrementos, habida cuenta de la situación económica y social de la ciudad.
De esta forma el gravamen correspondiente a la Tasa General de Inmuebles se liquidará anualmente en doce cuotas mensuales, equivalentes –cada una de ellas- al 1,98 ‰ (uno coma noventa y ocho centésimos por mil) de la valuación municipal total de cada inmueble, y establecida como base para el cálculo de las mismas.
Los importes a abonar por las cuotas referentes al tributo por el año 2008 no serán, en ningún caso, inferiores a los valores que se indican a continuación:
CUOTAS |
ZONA |
CUOTA MINIMA ($) |
1 a 12 |
1 |
9,60 |
|
2 |
10,34 |
|
3 |
11,55 |
|
4 |
19,63 |
|
5 |
21,62 |
|
6 |
23,69 |
|
7 |
29,12 |
|
8 |
32,47 |
|
9 |
45,76 |
|
10 |
64,35 |
Cuando se trate de cocheras y bauleras individuales correspondientes a inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, los montos mínimos consignados precedentemente se reducirán al 25% y 15% respectivamente, a petición de parte interesada, mediante presentación de declaración jurada que acredite los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo.
Cuando se trate de locales comerciales u oficinas, sujetos al régimen de propiedad horizontal, ubicados en la Zona 10, y que no se encuentren ubicados en planta baja, los montos mínimos consignados, se reducirán al 50%.
Características y ubicación de cada zona
Zona 1
Zona de quintas, rurales o sin urbanizar. Corresponde al sector norte de la ciudad. Desde Gorriti hacia el norte. No se brindan servicios.
Dentro de esta zona han surgido pequeñas urbanizaciones en las que se les ha asignado la Zona 2 (Altos del Valle-FONAVI Peñaloza y Callejón Aguirre entre otros)
Zona 2
Zonas sin pavimentar, con servicios mínimos (apertura de calles – iluminación precaria)
Zona Oeste de la ciudad.
Zona Noroeste (Desde Hipódromo al Río Salado)
Zona Suroeste (Desde GABOTO AL Río Salado)
Zonas Urbanizadas dentro de la zona 1
Zona 3
Zonas aisladas y distribuidas dentro de la ciudad, con servicios básicos de pavimentación, iluminación, recolección de residuos, limpieza.
Zona Norte: E.Zeballos (límite sur por Blas Parera hasta Berutti
Zona Centro: E. Zeballos (límite sur); A del Valle(límite este); Ayacucho(límite norte); Bv. Zeballos(límite oeste)
Zona Sur: Ms. Zaspe (límite sur); San José (límite este); Mendoza(límite norte); Lamadrid (límite oeste) – FO.NA.VI Barrio Centenario
Zona 4
Servicios de pavimentación, iluminación, cloacas, limpieza y gas natural.
Zona norte: E. Zeballos (límite sur); Avda. Peñaloza (límite este); Rgto. 12 de Infantería (límite norte); Blas Parera (límite oeste)
Zona Oeste: Barranquitas Oeste: Iturraspe(limite sur); La Paz (límite este); Ecuador(límite norte); Pte. Perón(límite oeste) – Resto del barrio Centenario (excluye FO.NA.VI.
Zona 5
Zonas con todos los servicios. Abarca la mayor parte de la ciudad.
Barrio Guadalupe Oeste: Avda. Galicia (límite sur); Avda.Peñaloza (límite este); Reg.12 de Infantería (límite norte); Blas Parera (límite oeste)
Barrio Sargento Cabral – Barrio Maria Selva – Barrio Candioti norte (parcialmente) – Barrio Mayoraz – Barrio los Hornos – Barrio Escalante
Zona 6
Zonas con todos los servicios.
Barrio Candioti Sur (parcialmente)
Barrio Candioti Norte (parcialmente)
Barrio Roma y zona Parque Garay
Zona al norte de Bv. Pellegrini delimitada por Mariano Comas, A. del Valle, Iturraspe y López y Planes.
Nota: a partir de esta zona se cobra recargos por terrenos baldíos.
Zona 7
Zona Residencial. Todos los servicios.
Barrio Guadalupe Este (Desde Gral. Paz a la Laguna Setúbal; desde Diagonal Maturo hasta Azcuénaga)
Zona 8
Zona Residencial. Todos los servicios.
Barrio 7 Jefes – Macrocentro
Zona 9
Todos los servicios. Zonas donde se emplazan las principales Avenidas y arterias de la ciudad.(Bv. Gálvez – Gral. López- San Martín (excepto peatonal)
Zona 10
Microcentro – Zona Peatonal.
La ordenanza demás prevé una sobretasa a terrenos baldíos:
Zona 1 a 5: sin recargo
Zona 6: 100% de recargo
Zona 7: 200% de recargo
Zona 8: 300% de recargo
Zona 9: 400% de recargo
Zona 10: 500% de recargo
En tanto, la norma sancionada dispone que los contribuyentes cuyos inmuebles se ubiquen en las zonas tributarias 1, 2, y 3, hasta el mes de diciembre inclusive, continuarán abonando el mismo monto por tasa que se liquide.