En la sesión del jueves 20 de noviembre de 2008, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza que persigue la regulación de los sistemas y empresas de prevención y control de plagas, en la búsqueda de una correcta y racional utilización de los plaguicidas para la protección de la salud humana y de los recursos naturales, evitando la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
La norma comprende a las personas físicas o jurídicas que dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Fe, realicen aplicaciones de plaguicidas en tareas de desratización, desinsectación o desinfección de modo manual, terrestre o por medio de cualquier otro sistema, con excepción de la modalidad aérea que se encuentra prohibida en el ejido urbano.
Las personas físicas o jurídicas aplicadoras de plaguicidas a terceros deberán:
• Someterse a las prescripciones y especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Contar con un Libro de Registro de Inspección foliado, sellado en todas sus hojas y habilitado en su primer folio por la Autoridad de Aplicación, en el cual se registrarán las inspecciones realizadas por ésta.
• Informar, según lo determine la norma reglamentaria o toda vez que la Autoridad de Aplicación lo solicite, qué tipo de plaguicida se utilizan y las firmas proveedoras.
• Facilitar las inspecciones que realice la Autoridad de Aplicación.
• Realizar sus operaciones con personal adiestrado en aspectos técnicos generales de control de plagas y con conocimiento formal sobre los riesgos que deriven de un trabajo deficiente, debiendo estar provistos de todos los elementos de protección individual.
• Designar un Director Técnico.
• Someter al personal que realice tareas con plaguicidas, a examen médico de pre-empleo y control médico periódico. Dichos exámenes deberán ser realizados por especialistas con matrícula en medicina laboral y asistido por examen toxicológico.
• Utilizar exclusivamente productos probados y registrados por el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación que, en todos los casos, serán biocidas químicos domisanitarios (para uso urbano), debiendo ajustarse su uso a las recomendaciones de autoridades competentes y fabricantes en cuanto a las dosis, su modo de empleo y las prevenciones toxicológicas y ambientales.
• Implementar sistemas de calidad acorde a los productos fabricados y sistemas de manejo e identificación de insumos y productos y, en particular, ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 708/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o cualquier norma que la complemente o la reemplace, que establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios.
• Utilizar equipamientos adecuados y materiales de construcción acordes a los requerimientos de los productos fabricados.
• Extremar las precauciones para evitar contaminaciones, intoxicaciones o daños a terceros.
• Entregar, toda vez que se realicen operaciones contra plagas, al responsable y ocupante del lugar donde se lleva a cabo la aplicación, un Certificado Oficial de Prevención y Control de Plagas.
• Llevar un Libro de Registro de Aplicaciones foliado, sellado en todas sus hojas y habilitado en su primera hoja por la Autoridad de Aplicación, en el cual el Director Técnico asentará las recetas que expida para cada aplicación. Las recetas deberán ser confeccionadas conforme lo determine la reglamentación.
• Mencionar en toda su documentación, folletería, publicidad, etc, el número de Registro de Empresas de Prevención y Control de Plagas y la categoría.
Se establece además la creación de un Registro de Empresas de Prevención y Control de Plagas que funcionará en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.