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Modifican la reglamentación para la instalación de antenas en la ciudad

 

En la sesión del jueves 12 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal aprobó un Mensaje enviado por el Ejecutivo a través del cual se establece la modificación de los Artículos Nº 8 y 9 de la Ordenanza Nº 10.578.

Concretamente los nuevos artículos fijan pautas para la instalación de antenas de telefonía celular, compañías de telecomunicaciones, de radioaficionados, radiodifusoras y radiotransmisores, en la ciudad.

En este sentido, el inciso B del Artículo Nº 8 queda redactado de la siguiente manera:

“La Dirección de Edificaciones Privadas otorgará el permiso respectivo una vez cumplidos los requisitos previstos por el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza Nº 7.279/76, y gestionadas por el interesado, la totalidad de las exigencias a continuación: b) Certificado habilitante: licencia de Operador de telefonía celular, compañías de telecomunicaciones, de radioaficionados, radiodifusoras o radiotransmisores o permiso provisorio precario, otorgado por la autoridad jurisdiccional correspondiente”.

En tanto en el Artículo Nº 9 se determina que será la secretaria de Control Municipal, la encargada de otorgar la habilitación de funcionamiento, cuyo plazo no podrá exceder el de la licencia de operador o permiso provisorio precario, otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente, previa presentación, por parte del interesado de:

a) Certificado de inspección final de la construcción;

b) Declaración jurada en número de antenas y su ubicación en la estructura de soporte, instaladas al momento de la solicitud;

c) Fotografías del irradiante (torre y antenas) e instalaciones complementarias construidas;

d) Estudio de impacto ambiental realizados al momento de la prueba de funcionamiento. El correspondiente al impacto por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá ser realizado sobre la zona de influencia;

e ) Informe, emitido por organismo técnico oficial competente, estableciendo que las instalaciones no interfieran con los servicios de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance;

f) Constancia de contratación de seguros por daños a terceros que pudiese ocasionar la estructura de soporte, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia de que se solicita habilitación.

Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar la habilitación, presentando los correspondientes estudios de impacto ambiental.