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Impulsan la limpieza y regularización de terrenos baldíos

 

En la sesión del jueves 26 de noviembre de 2009, el Concejo Municipal sancionó una Ordenanza que establece la obligación para los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Fe de mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la norma. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contrafrente.

Se determinan además obligaciones especiales de los propietarios, entre las que se cuentan la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en el interior de los terrenos como en las aceras; el desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se forman en el interior de los terrenos; la desratización, desinsectación y descacharrización; y la realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir, así como la conservación de las infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica), en el caso que las hubiere.

En este sentido, se determina que el incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles, dará lugar a sanciones, y a la intimación de realización de las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario en el lapso de cinco días hábiles de notificadas.

En el caso que el propietario del inmueble o terreno no diera con el cumplimiento de la intimación, el Ejecutivo podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al titular registral del inmueble, y todos los gastos que demande la ejecución de los mismos deberán abonarse dentro del plazo de quince días hábiles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse por vía judicial.

A su vez, toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmueble deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene ejecutados por la Municipalidad por administración o terceros, en el inmueble cuyo libre deuda se solicite.

En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos con el objeto de realizar de los trabajos de limpieza e higiene, y en el caso de inmuebles con cerco deberá solicitarse la correspondiente orden judicial de allanamiento.

En el caso que los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia para el cumplimiento de lo establecido, la Municipalidad deberá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Las sanciones, procedimientos administrativos y obligaciones rigen en todo lo referido a propiedades con edificaciones, en estado de abandono o no.