El Concejo sancionó esta semana una ordenanza que dispone que los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía de la ciudad deberán tener a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio. “Se entiende por sal dietética con bajo contenido en sodio, a las mezclas salinas que su sabor sin aditivos aromatizantes sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio), y que no contienen una cantidad superior a ciento veinte miligramos de sodio por cien gramos de producto”, reza el texto aprobado.
“Los envases de sal que serán puestos a disposición de los consumidores deben ser divisibles. Cada una de las unidades consideradas por separado debe tener la capacidad de contener no más de medio gramo de sal”, señala el texto modificatorio de la Ordenanza 11817.
“A nivel mundial se verifica un incremento de muertes causada por enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión” explicó Pereira. “ Una de las causas de la presión arterial elevada es la alimentación no saludable, entre lo que se incluyen los alimentos con alto contenido de sodio o sal. Estudios indican que el 45,2% de la población le agrega sal a las comidas luego de su cocción, y que los argentinos consumen diariamente entre 10 y 12 gramos, lo que representa más del doble de lo aconsejado por la Organización Mundial de la Salud”, dijo el edil.
“Entendemos –dijo Carlos Pereira- que si bien la Ordenanza Nº 11817 aprobada en octubre del 2011 ha traído un cambio importante en el ejemplo alimenticio de los comensales santafesinos, consideramos que aun podemos realizar un aporte más; al objetivo de reducción de la cantidad de sal en los menús que se ofrecen en los establecimientos gastronómicos, pretendemos lograrlo a través de la inclusión de la leyenda alertando sobre el consumo en lugar visible en todas las cartas de bares y restaurantes, ofreciendo la sal en pequeñas fracciones y poniendo a disposición de los comensales condimentos de bajo contenido sódico”.
De ahora en más será obligación de los establecimientos gastronómicos incorporar en las cartas de los menús la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, la cual debe estar en un lugar suficientemente visible y en letra clara”.
“Uso discrecional”
Actualmente la Ordenanza 11817 prohíbe el ofrecimiento por parte de los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía de la ciudad de Santa Fe, a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera. La norma tiene como objetivo el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas rápidas y afines.