Este viernes concejales y concejalas dieron por aprobado con modificaciones el Mensaje enviado por el ejecutivo que regula la actividad en la ciudad de Santa Fe.
El Cuerpo legislativo local sesionó este viernes y, luego de dialogar y analizar el Mensaje enviado por el Ejecutivo Municipal, votó en amplia mayoría a favor de la Ordenanza sobre nocturnidad. Recordamos que la norma fue sancionada luego de 20 reuniones con vecinales, agrupaciones, asociaciones e instituciones de la sociedad civil, como así también de la audiencia pública que tuvo a más de 150 oradores.
Las reuniones para trabajar, analizar y dialogar en todo al Mensaje del Ejecutivo reunieron a concejales y concejales con: Hoteleros y Gastronómicos; el Bureau de Eventos; Santafesinos Unidos por la Música Autogestionada; Mesa de Espacios Culturales; APYME; titulares de salones de fiestas; referentes de los Clubes Villa Dora y República del Oeste; Comisión de Discapacidad; titulares de boliches; especialistas en sonido y profesionales en insonorización; concesionarios de paradores; Vecinal 7 de Jefes; Vecinales Candioti Norte y Sur; vecinos y vecinas en general.
De esta manera, la ordenanza pretende establecer para la ciudad un marco normativo de habilitación y funcionamiento de actividades de esparcimiento y ocio nocturno que contemple horarios de funcionamiento, condiciones de accesibilidad, seguridad e higiene y estándares de protección contra la contaminación acústica para promover la realización de las actividades económicas conformes a pautas de convivencia ciudadana.
Clasificación de actividades, aforo y horarios
La Ordenanza regulará las actividades de la siguiente manera:
Categoría A: bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante. Su aforo será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para medios de escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
Los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán todos los días en cualquier horario. Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: domingos a miércoles hasta la 1 hora del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de noviembre al 15 de marzo. Domingos a miércoles hasta la 1:30 hora del día siguiente: jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo permitido de hasta 80 personas. Su aforo será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 80 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de domingo a miércoles hasta las 2:30 horas del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: domingos a miércoles hasta la 1:00 hora del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de noviembre al 15 de marzo: domingos a miércoles hasta la 1:30 hora del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
Programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta las 24 horas.
Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo permitido de hasta 200 personas. Su aforo será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 200 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de domingo a miércoles hasta las 2:30 horas del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: domingos a miércoles hasta la 1:00 hora del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de noviembre al 15 de marzo: domingos a miércoles hasta la 1:30 hora del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
Programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta las 00:00 horas. No se permitirá la permanencia de menores de edad a partir de las 00:00 horas.
Paradores de Playa: el aforo a efectos del sector de playa propiamente dicho, se estará a lo dispuesto por la concesión o el permiso pertinente. A efectos de los ámbitos cerrados o semicerrados propios del parador, será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la Ordenanza No 12.783.
El horario se establecerá de domingos a jueves desde las 9 hasta la 24 horas. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9 hasta las 2 horas del día siguiente.
Salones de Fiestas: el aforo será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
El horario se establecerá de domingos a miércoles hasta la 1:00 del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 6 horas del día siguiente. Quienes desarrollen esta actividad en locales habilitados bajo esta categoría podrán requerir autorizaciones específicas a efectos de organizar actividades de baile matiné una vez por semana los días viernes o sábados.
Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario, camerinos y equipamiento técnico afín en el que se desarrollen artes escénicas permanentes, incluyendo manifestaciones artísticas. En dichos establecimientos pueden desarrollarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa. El aforo será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta un límite de 1500 personas por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Los horarios de funcionamiento para la actividad de programación serán desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: miércoles a domingos y víspera de feriado hasta la 2:30 horas del día siguiente. Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior del local desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: lunes a domingo hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre: domingos a jueves hasta la 1 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.
Horarios de funcionamiento para la actividad de programación desde el 15 de noviembre al 15 de marzo: miércoles y domingos hasta la 2:30 horas del día siguiente. Jueves, viernes, sábado y víspera de feriado hasta las 3.
Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior del local desde el 15 de noviembre al 15 de marzo: lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 2:30 horas del día siguiente. Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3.
Horarios de funcionamiento para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de noviembre al 15 de marzo: domingos a jueves hasta la 1:30 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
Discotecas: se definen como aquellos locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo, con cobro de entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas. En tanto, las discotecas matiné son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 13 años y menores de 18 años inclusive, estando prohibida la venta de alcohol. Y las Discotecas para mayores son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 18 años.
Estas actividades están sujetas a un aforo que será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
Sus horarios de funcionamiento podrán ser jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado. En el caso de matiné hasta las 00 horas. En el caso de discoteca para personas mayores de 18 años hasta las 6 horas del día siguiente. No podrán superponerse los grupos de personas mayores de 18 con los grupos de personas menores.
Por otro lado, las actividades realizadas en instalaciones pertenecientes a personas jurídicas privadas sin fines de lucro sólo podrán realizar celebraciones de carácter social que impliquen servicios gastronómicos, baile y/o música en vivo siempre que cuenten con espacios internos que reúnan los requisitos exigidos para los locales donde se realice la actividad de “salones de fiesta” lo que se acreditará de acuerdo a lo que determine el Ejecutivo Municipal. Las celebraciones deberán tener el carácter de cerrado y no se podrá cobrar entradas ni derecho de espectáculo.
Esta actividad deberá cumplir con un aforo que será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 300 personas por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Y los horarios de funcionamiento serán los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Salas de cines se consideran aquellos locales destinados a la exhibición de contenidos audiovisuales. Su aforo será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) en función de los siguientes parámetros: 1 persona por asiento (si están definidos); 0,5 m2 x persona (sin asientos definidos o con asientos corridos); 1m2 x persona cuando no haya asientos.
Su horario de funcionamiento será todos los días desde las 8 horas hasta las 4 horas del día siguiente.
Salas de entretenimiento son aquellos locales con juegos de habilidad y destreza, mecánicos, manuales, eléctricos y/o electrónicos. Quedan incluidos en esta categoría los videojuegos, pool, billar, bowling y todos los juegos que se practican por medio de computadoras que no tengan normativa específica. Esta actividad deberá cumplir con aforo que será limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la Ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) considerando como factor de ocupación 3 m2 por cada persona.
En tanto, su horario de funcionamiento será todos los días desde las 9 hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Circos son aquellos locales de instalación temporal y transitoria, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, entre otros. Esta actividad deberá cumplir con un aforo que será limitado por la superficie comercial, o la cantidad de asientos, según criterios de seguridad para escape establecidos por la Ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
En tanto, su horario de funcionamiento será todos los días desde las 10 hasta las 24 horas.
Parques de diversiones son aquellos predios o locales en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mecánicos y pueden contar con números artísticos de atracción. Esta actividad podrá funcionar todos los días desde las 8 horas hasta la 1 del día siguiente.
Salones de fiestas infantiles son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos. Esta actividad podrá funcionar todos los días desde las 8 a 22 horas.
Por último, se designa como eventos a todo tipo de actividad o acontecimiento organizado de manera no periódica por una persona humana o jurídica, con o sin fines de lucro, cuyo desarrollo depende del encuentro de personas, con o sin invitación y que no se encuentran alcanzados por las categorías anteriores.
Esta actividad se dividirá en grandes eventos y eventos de pequeña escala y su aforo se definirá según la superficie del local que se utilice según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad). En tanto, su horario de funcionamiento se definirá en cada autorización de acuerdo a las características del tipo de evento a realizarse.
Igualdad y no discriminación
Uno de los artículos de la Ordenanza establece que el derecho de admisión y permanencia en ningún caso puede fundarse en criterios arbitrarios que se traduzcan en supuestos de discriminación, entendida como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, etniaraza, color de piel, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, corporalidad o discapacidad, o cualquier otra distinción arbitraria.
Para ellos se propone al Ejecutivo Municipal que establezca, en conjunto con el sector privado, actividades, instancias de capacitación y sensibilización respecto de la temática, destinada tanto a los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en estas actividades, como a la sociedad en general.
Derechos de personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad, minorías y disidencias
Asimismo, la Ordenanza prevé fomentar el desarrollo de actividades de esparcimiento y ocio nocturno respetuosas de los derechos de las personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad y/o de minorías y disidencias. De esta manera, el Ejecutivo Municipal brindará acompañamiento, asesoramiento y capacitación a quienes desarrollen las actividades para la realización de acciones y estrategias de sensibilización, concientización, buenas prácticas y promoción de derechos en la materia. Particularmente, el Ejecutivo deberá promover la generación de acciones, coordinadas con el sector privado, para diseñar y aplicar herramientas de comunicación accesible para personas con discapacidad, como señalética accesible, pictogramas, códigos QR, entre otros.
Seguridad alimentaria y carta o menú accesible
De la misma manera, todo establecimiento que ofrezca comidas o bebidas deberá cumplir con la normativa vigente aplicable a manipulación de alimentos y seguridad alimentaria en general y garantizar la accesibilidad de la carta o menú para personas con discapacidad. Asimismo, deberá garantizar la provisión de agua segura y gratuita, como también, ofrecer al menos una opción de menú de alimentación vegana y celíaca.
Condiciones de seguridad para la convivencia
Según el caso y de acuerdo al tipo de actividad y a las características del local, el Ejecutivo Municipal podrá exigir el cumplimiento de requisitos de seguridad adicionales, como la contratación de personal especializado y de policía adicional, entre otros. Para esto se tendrá en cuenta el impacto de la actividad o evento en el entorno y la posibilidad de afluencia masiva de personas.
Impacto acústico
Para la protección de una adecuada convivencia ciudadana, la Ordenanza prevé que cada tipo de actividad y de acuerdo a lo que determine el Ejecutivo Municipal, según el tipo de local y actividad, se presente un informe de impacto acústico que determinará la realización de obras de acondicionamiento acústico y vibratorio e instalar dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro.
De esta manera, el Ejecutivo reglamentará las exigencias en cuanto a equipos, sonómetros, cadenas de sonidos, y/o dispositivos de medición o monitoreo de ruidos a los fines de generar información técnica para la prevención de la contaminación acústica. Así se podrá presentar un plan de cuidado y preservación del espacio público y convivencia ciudadana en el entorno, de acuerdo a lo exigido para cada actividad y a lo que determine la reglamentación según tipo de actividad y las características del local.
Plan de puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la Ruta 168
La Ordenanza también establece que el Ejecutivo Municipal implemente un plan de recuperación y puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la Ruta 168 que contará con la colocación y refacción de luminaria, colocación de cartelería y señalética sobre la ubicación de las discotecas, tareas de limpieza y desmalezamiento, reparación de calzada y demarcación, incorporación de estacionamiento con identificación de dársenas, planificación e implementación de una estrategia de movilidad en la zona, y acciones de control y presencia de la Guardia de Seguridad Institucional en los días que se concentra el desarrollo de actividades y la afluencia de personas.
Clubes Villa Dora y República del Oeste
En la sesión de este viernes, también salieron por despacho conjunto las excepciones y lo establecido para el Club Villa Dora y para el Club República del Oeste.
De esta manera, las instituciones deberán presentar un informe de impacto acústico y realizar obras para el acondicionamiento acústico y/o vibratorio, como así también, deberán contar con un dispositivo, mecanismo o sistema de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
Además, deberán contar con seguridad interna y externa, como también, con un sistema de video vigilancia a los efectos de garantizar la seguridad en el lugar y en su entorno.
El horario establecido para el Club Atlético Villa Dora será con una frecuencia que nunca podrá ser superior a una vez por semana y podrán realizar sus actividades los días: viernes y sábados hasta las 4 de la mañana del día siguiente, mientras que los domingos hasta las 2 horas del día siguiente.
En tanto, para la Asociación Vecinal Cultural y Deportiva República del Oeste se establece que la actividad nunca podrá ser superior a una vez por semana, los días viernes o sábados hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente.